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A todos los calenturientos que gustan de la atmósfera shemale, travesti, transexual, transgénero o como se le quiera identificar al tercer sexo, les damos la bienvenida a este blog donde se podrán compartir todo tipo de comentarios sobre este tipo de manifestaciones sexuales, con la única limitante de evitar malas palabras, groserías o signos de intolerancia, en un sentido o en el otro. Su amigo de género heteroflexible.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Cambio Legal


En ocasiones la transformación de una persona de genéro masculino a femenino puede traer varios inconvenientes. Uno de ellos se presento con la detención del actor Armando Palomo que al ser internado exigió ser recluido de acuerdo a su nuevo género como Libertad o Jacqueline, pero su identificación incluía datos de su situación anterior.

Al respecto la normatividad en el Distrito Federal. Hasta 2008, el cambio de nombre y de género en el acta de nacimiento representaba erogar entre 100 mil y 400 mil pesos, una suma inalcanzable para el promedio de esta comunidad. Con la reforma de 2009, los honorarios de abogados expertos en los entretelones del proceso se cotizan entre 8 mil y 40 mil pesos. Se adicionan unos 15 mil pesos por cada uno de los dos dictámenes médicos que exige la norma, más el costo del tratamiento hormonal, de la carta de no antecedentes penales y de la propia acta, además de otros gastos extra. En total son unos 70 mil pesos, cantidad que, una vez más, tampoco está al alcance de la mayoría. 

La posibilidad de rectificar el acta de nacimiento se concretó el 13 de enero de 2009 con las modificaciones, adiciones y reformas a los artículos del Código Civil para el Distrito Federal: 134 (que exige que el trámite se haga ante el juez de lo familiar), el 135 fracción II (que prevé la rectificación del nombre por enmienda), así como el 135 bis (que prevé el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica). 

Al entrar en vigor esas reformas el 13 de marzo de ese año, fue posible variar “algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona” en el acta de nacimiento. Esto significó, para el litigante Víctor Hugo Flores Ramírez, especializado en este tema, el “reconocimiento jurídico, a nivel institucional en el derecho familiar, de lo que es la transexualidad”.

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